3 .PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

De acuerdo al Artículo 15 del Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, "los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, regulados en el Título III del presente Reglamento -entre ellos los Estudios de Integración Paisajística-, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística".

Por tanto, el Plan de Participación Pública es el proceso que surge con la finalidad de incorporar las opiniones de la ciudadanía en los procesos urbanísticos y de transformación del territorio mediante la participación ciudadana en la valoración del paisaje.

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Plan de Participación Pública