| 3 .PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
De acuerdo al Artículo 15 del Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, "los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, regulados en el Título III del presente Reglamento -entre ellos los Estudios de Integración Paisajística-, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística".
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Plan de Participación Pública |