2. ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Conforme al Artículo 48 del Reglamento de paisaje de la Comunidad Valenciana los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras.

Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto estudiar y valorar los posibles impactos y transformaciones que pueden ocasionar las nuevas actuaciones previstas en el carácter del paisaje, así como establecer estrategias para evitar o mitigar estos posibles efectos negativos.

Se entiende por caracterización del paisaje a la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje de un territorio determinado y de los Recursos Paisajísticos que lo singularizan.

El Art. 32.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana define Unidad de Paisaje como “el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo periodo de tiempo”.

El Art. 32.3 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana define Recurso Paisajístico como “los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualidad y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico”.

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